Declaración Sustitutoria y Declaración Rectificatoría
Todas las empresas mensualmente tiene que cumplir con presentar su declaración mensual de impuestos (periodo tributario) de acuerdo a un cronograma establecido por Sunat qu
e tiene relación directa con el ultimo digito de RUC de cada empresa.
Ante este supuesto surgen varias preguntas ¿Qué pasa si me olvido declarar?¿Qué pasa si declaro pasado la fecha del vencimiento?¿Qué pasa si presento antes de la fecha de vencimiento? ¿Cuántas veces puedo presentar una declaración?
Declaración Sustitutoria
La declaración sustitutoria es aquella que se presenta antes de la fecha de vencimiento, y se pueden presentar “n” veces, no hay multa por presentar más de 1 vez. Dicho tipo de declaración esta normado en el artículo 88º del Código Tributario que menciona:
“ (…)La declaración referida a la determinación de la obligación tributaria podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma. Vencido éste, la declaración podrá ser rectificada, dentro del plazo de prescripción, presentando para tal efecto la declaración rectificatoria respectiva. Transcurrido el plazo de prescripción no podrá presentarse declaración rectificatoria alguna. (…)”
Declaración Rectificatoría
Es aquella que se presenta pasada la fecha de vencimiento, tener en cuenta que a partir de la segunda presentación se incurre en falta (genera una multa 30% UIT), y si se presenta declaraciones posteriores tendrán un aumento del 10% UIT.
En conclusión será una declaración sustitutoria si presenta antes de la fecha de vencimiento y será una declaración rectificatoría si presenta posterior dicha fecha.
Algo curioso es que casi la mayoría de profesionales conoce la definición, pero ante casos prácticos, dudan mucho. Haber que les parece el siguiente caso.
CALCULO DE GRATIFICACIONES............
1.- Trabajadores con remuneración fija mensual
Si el trabajador percibe remuneración fija, debe considerarse para el cálculo la remuneración computable vigente en la oportunidad de pago del beneficio. Conforme al artículo 3º, numeral 3.2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, la remuneración computable es la vigente al 30 de junio.
Información:
Fecha de Ingr
Si el trabajador percibe remuneración fija, debe considerarse para el cálculo la remuneración computable vigente en la oportunidad de pago del beneficio. Conforme al artículo 3º, numeral 3.2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, la remuneración computable es la vigente al 30 de junio.
Información:
Fecha de Ingr
eso (20/09/2010)
Remuneración mensual (30/06/2011)
Sueldo: 1,500.00
Asignación Familiar: 60.00
Solución:
Cálculo de la remuneración computable
a) Remuneración computable
Sueldo + Asignación Familiar = 1,500 + 60 = 1,560.00
b) Monto de la gratificación
El monto a pagar por la gratificación de fiestas patrias se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable 6 meses.
Gratificación = S/. 1,560.00 / 6 X 6 = S/.1 ,560.00
c) Bonificación Extraordinaria
Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria.
Bono Extraordinario = 1,560 * 9% = 140.40
Total a recibir = Gratificación + Bonificación Extraordinaria = 1,560 + 140.40 = S/. 1,700.40
2.-Trabajadores que ha laborado menos de 6 meses
Información:
Fecha de Ingreso (01/03/2011)
Remuneración mensual (30/06/2011)
Sueldo: 1,100.00
Asignación Familiar: 60.00
Solución:
Cálculo de la remuneración computable
a) Remuneración computable
Sueldo + Asignación Familiar = 1,100 + 60 = 1,160.00
b) Monto de la gratificación
El monto a pagar por la gratificación de fiestas patrias se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable 4 meses.
Gratificación = S/. 1,160.00 / 6 X 4 = S/.773.33
c) Bonificación Extraordinaria
Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria.
Bono Extraordinario = 773.33 * 9% = 69.60
Total a recibir = Gratificación + Bonificación Extraordinaria = 773.33 + 69.60 = S/. 842.93
3.-Trabajadores con remuneración variable e imprecisa
Información:
Fecha de Ingreso (01/02/2010)
Remuneración mensual (30/06/2011)
Sueldo: 900.00
Asignación Familiar: 60.00
Comisiones:
Enero 2011: S/. 250.00
Febrero 2011: S/. 450.00
Marzo 2011: S/. 356.00
Abril 2011: S/. 750.00
Mayo 2011: S/. 150.00
Junio 2011: S/. 75.00
Solución:
Cálculo de la remuneración computable
a) Calculo del promedio de las comisiones
= (250+450+356+750+150+75)/6 = 338.50
b) Remuneración computable
Sueldo + Asignación Familiar + Remun. Variable (comisiones) = 900 + 60 + 338.50= 1,298.50
c) Monto de la gratificación
El monto a pagar por la gratificación de fiestas patrias se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable 6 meses.
Gratificación = S/. 1,298.00 / 6 X 6 = S/.1,298.50
d) Bonificación Extraordinaria
Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria.
Bono Extraordinario = 1,298.50 * 9% = 116.87
Total a recibir = Gratificación + Bonificación Extraordinaria = 1,298.50 + 116.87 = S/. 1,415.36
4.- Trabajadores que ha laborado menos de 1 mes
Información:
Fecha de Ingreso (14/06/2011)
Remuneración mensual (30/06/2011)
Sueldo: 3,900.00
Asignación Familiar: 60.00
Solución:
Cálculo de la remuneración computable
a) Remuneración computable
Sueldo + Asignación Familiar = 3,900 + 60= 3,960.00
c) Monto de la gratificación
El monto a pagar por la gratificación de fiestas patrias se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable menos de 1 mes.
Como el trabajador tiene menos de un mes calendario laborado dentro del período Enero – Junio, no le asiste el derecho al pago de la gratificación.
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)?
Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:
A. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la
El NPS se genera en SUNAT Virtual luego de haber consignado el importe a pagar en los formularios virtuales. También puedes utilizar el NPS para efectuar el pago de los importes consignados en los PDTs.
Una vez generado el NPS, el deudor debe acercarse a una oficina o utilizar otro canal de atención del banco para realizar el pago.
En la entidad bancaria, el de
Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:
A. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la
de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo
B. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.
Su tasa es del 1.5 % de los ingresos netos mensuales
¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA?
Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:
A. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
B. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?
No pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
*Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los
S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles)
.
*El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (ciento veintiséis mil y 00/100 Nuevos Soles)
.
*Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).
Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:
Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
*Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
*Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
*Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
*Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
*Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
*Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
*Realicen venta de inmuebles.
*Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento
*Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
-Actividades de médicos y odontólogos.
-Actividades veterinarias.
-Actividades jurídicas.
-Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.
-Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.
-Actividades de informática y conexas.
-Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV?
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:
TRIBUTO
TASA
Impuesto a la Renta Tercera Categoría
(RÉGIMEN ESPECIAL)
1.5%
B. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.
Su tasa es del 1.5 % de los ingresos netos mensuales
¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA?
Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:
A. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
B. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?
No pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
*Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los
S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles)
.
*El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (ciento veintiséis mil y 00/100 Nuevos Soles)
.
*Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).
Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:
Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
*Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
*Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
*Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
*Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
*Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
*Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
*Realicen venta de inmuebles.
*Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento
*Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
-Actividades de médicos y odontólogos.
-Actividades veterinarias.
-Actividades jurídicas.
-Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.
-Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.
-Actividades de informática y conexas.
-Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV?
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:
TRIBUTO
TASA
Impuesto a la Renta Tercera Categoría
(RÉGIMEN ESPECIAL)
1.5%
QUE ES EL NUMERO DE PAGO SUNAT?
El NPS se genera en SUNAT Virtual luego de haber consignado el importe a pagar en los formularios virtuales. También puedes utilizar el NPS para efectuar el pago de los importes consignados en los PDTs.
Una vez generado el NPS, el deudor debe acercarse a una oficina o utilizar otro canal de atención del banco para realizar el pago.
En la entidad bancaria, el de
udor solo tiene que indicar el NPS y efectuar el pago.
Efectuado el pago, la entidad bancaria emitirá la constancia del pago realizado (Formulario Virtual N.° 1663 - Boleta de Pago).
Actualmente este esquema está disponible en: Scotiabank, Interbank y Banco de Crédito del Perú - BCP (próximamente en otros bancos).
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE CUARTA CATEGORÍA
QUE ES LA FACTURA ELECTRONICA MYPE?
La Factura Electrónica MYPE es la misma Factura que se emite de manera física, con la diferencia que en este caso su generación es a través del Sistema de Emisión Electrónica en SOL, lo que le permite reducir sus gastos administrativos con la finalidad de mejorar su competitividad.
Al igual que la Factura Física la emite el vendedor en las operaciones de vent
El trabajador independiente podrá solicitar a partir del mes de enero de cada ejercicio o año gravable, la suspensión de retenciones y / o pagos a cuenta del impuesto a la renta, siempre que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:
Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
A partir del mes de enero de cada año:
Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
A partir del mes de enero de cada año:
Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2012: S/. 31,938) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las tenga.
Cuando supere el límite señalado en el transcurso del año y haya percibido ingresos antes del 1 de noviembre del 2011 la solicitud podrá ser presentada si el impuesto pagado a cuenta o retenido, sea igual o superior al Impuesto a la Renta Proyectado.
Se considera como Pagos a Cuenta del Impuesto, a los montos que usted deberá abonar mensualmente como adelanto del pago anual del Impuesto a la Renta que le corresponda.
No deberá solicitar la suspensión
En caso que esté sujeto a retenciones del Impuesto a la Renta y/o no tenga la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta.
Presentación de la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta
La solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta se presenta únicamente a través de Internet, vía SUNAT Virtual, llenando el Formulario virtual Nº 1609. Haga click aquí para leer las instrucciones de llenado.
¿Cómo consulto el estado de una solicitud de suspensión?
Puedes consultarla en SUNAT Virtual, ingresando tu número de RUC y el número de orden de la operación que figura en la Constancia de Autorización obtenida al presentarla. Haz click aquí para consultarla ahora.
Por excepción, puedes solicitar la suspensión en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, solo en los siguientes casos:
a.- Cuando su solicitud hubiera sido rechazada por el sistema al haber determinado que sus ingresos excedieron los límites establecidos para la suspensión, sin tomar en cuenta que la Administración omitió considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. Puede efectuar este trámite, siempre que no hayan transcurrido más de treinta (30) días calendarios desde la fecha del rechazo de la solicitud. Hacer click aquí para descargar e imprimir el Formato de Suspensión (con instrucciones al reverso).
b.- Cuando el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible. Para presentar la solicitud deberá utilizar un formato físico que se podrá obtener en SUNAT Virtual o en cualquiera de nuestras dependencias y Centro de Servicios al Contribuyente. De aprobarse su solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta se le otorgará una constancia de autorización provisional. Posteriormente, deberá regularizar la presentación de la solicitud a través de SUNAT Virtual. Hacer click aquí para descargar e imprimir el Formato de Suspensión (con instrucciones al reverso).
Acreditación de la suspensión
Debes exhibir y/o entregar, según corresponda, la constancia de autorización vigente a tu agente de retención, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Si la obtuviste a través de SUNAT Virtual deberá entregar al agente de retención una impresión de su Constancia de Autorización vigente o una fotocopia de la misma.
- Si la obtuviste en una dependencia de la SUNAT o Centro de Servicios al Contribuyente. En este caso, mostrará al agente de retención el original de su Constancia de Autorización y entregarle una fotocopia de la misma
El usuario agente de retención puede consultar en línea esa Constancia haciendo click aquí.
¿Desde cuándo surte efecto la suspensión?
La autorización de esta suspensión y surtirá efecto respecto a las retenciones a partir del día siguiente de su otorgamiento y respecto a los pagos a cuenta a partir del periodo tributario en que se autoriza la suspensión.
¿Qué información contiene la Constancia de Autorización de esta suspensión?
La Constancia de Autorización contiene la siguiente información:
Número de orden de la operación mediante la cual se emite dicha constancia (sólo para aquellas otorgadas a través de SUNAT Virtual).
Resultado de la Solicitud.
Identificación del contribuyente.
Fecha de presentación de la Solicitud.
Ejercicio por el cual se solicita la suspensión.
Plazo de Vigencia (sólo para aquellas otorgadas en las Dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente).
¿Cuál es la vigencia de la Constancia de Autorización?
1. De aprobarse la solicitud en SUNAT Virtual
La "Constancia de Autorización" tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso surtiendo efecto sobre:
Las retenciones correspondientes a las rentas de cuarta categoría abonadas o acreditadas, a partir del día siguiente de su otorgamiento.
Los pagos a cuenta, a partir del período tributario correspondiente al mes en el cuál se otorgó la suspensión.
2. De aprobarse la Solicitud en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente.
En la "Constancia de Autorización" se indicará su vigencia temporal hasta el último día del mes subsiguiente, el cual no podrá exceder del 31 de diciembre del ejercicio en curso. Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, los deudores tributarios que opten por continuar con la suspensión deberán regularizar la presentación de la Solicitud en SUNAT Virtual.
¿Cuáles son las obligaciones tributarias relacionadas a la Suspensión?
I. De los Contribuyentes
Los contribuyentes deberán entregar al agente de retención una impresión de la "Constancia de Autorización" vigente o una fotocopia de la misma.
Tratándose de las constancias de autorización otorgadas en las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente, el contribuyente deberá exhibir al agente de retención el original de la "Constancia de Autorización" vigente y entregar una fotocopia de la misma.
Deberá reiniciar los pagos a cuenta y retenciones cuando determine, por alguna variación en sus ingresos que va obteniendo durante el año, que los pagos a cuenta o retenciones que le han efectuado no llegará a cubrir el Impuesto a la Renta por sus rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categoría del ejercicio.
II. De los Agentes de Retención
Las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta correspondientes a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos:
Que el importe del recibo por honorarios pagado no superen los S/. 1,500 si obtiene renta de cuarta categoría.
Que el perceptor de las rentas cumpla con la exhibición y/o entrega, según corresponda, de la "Constancia de Autorización" vigente.
¿Quiénes no deben solicitar la suspensión?
No deben solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta aquellos contribuyentes que no estén sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta, y/o que no tengan la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta de este impuesto.
No se encuentran sujetos a las retenciones, los contribuyentes que perciben rentas de Cuarta Categoría cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten no superen los 1,500 nuevos soles. No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2012.
Importante
Para el ejercicio gravable 2011 los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y quienes desarrollan actividades similares considerarán como monto referencial la suma de S/. 2,100.
Si en un determinado mes los ingresos por cuarta categoría o por cuarta y quinta categoría superan los montos limites señalados en el cuadro anterior, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes. Calculado el impuesto se deducen las retenciones efectuadas en su caso y se paga la diferencia.
Para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.
Importante
Constituyen ingresos inafectos al impuesto:
Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
Se encuentran comprendidas en la referida inafectación, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del Artículo 88º y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el Artículo 147º del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado.
Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del Artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta.
Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes.
Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
Reinicio de Retenciones y /o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
Si luego de haber obtenido la autorización de Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta, usted determina que el impuesto que le han retenido y/o los pagos a cuenta que hubiera efectuado, así como su saldo a favor, no van a cubrir el monto que le corresponde pagar en su Declaración Anual del Impuesto a la Renta por las rentas obtenidas durante el año, por Cuarta y/o Quinta Categoría, deberá reiniciar sus pagos a cuenta, a partir del mes en que observe dicha circunstancia. En este caso, a partir de esa fecha, deberá consignar en sus Recibos por Honorarios, el importe correspondiente a la retención del Impuesto a la Renta que le corresponda.
Forma de reiniciar las Retenciones y / o Pagos a Cuenta
Para reiniciar sus pagos a cuenta bastará que presente la declaración mensual a través del PDT Trabajadores Independientes N° 616. En el caso de las retenciones, solo bastará con que consigne en sus Recibos por Honorarios el monto correspondiente a la retención del Impuesto a la Renta, para que se entiendan como reiniciadas.
Base legal:
Decreto Supremo N° 215-2006-EF publicado el 29-12-2006 y Resoluciones de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT y N° 004-2009/SUNAT del 14-01-2009.
Dispositivos legales relativos a la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta
Decreto Supremo N° 215-2006-EF - publicado el 29 de diciembre del 2006
Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.
Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT - publicada el 15 de enero del 2007
Dictan normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.
Resolución de Superintendencia N° 007-2008/SUNAT - publicada el 12 de enero de 2008 Dictan normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría.
Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT - publicada el 15 de enero de 2009
Resolución de Superintendencia N° 006-2010/SUNAT - publicada el 14 de enero de 2010
Dictan normas relativas a la excepción de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio 2010
Resolución de Superintendencia N° 338-2010/SUNAT - publicada el 30 de diciembre de 2010
Dictan normas relativas a la excepción de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio 2011
Resolución de Superintendencia N° 298-2011/SUNAT - publicada el 31 de diciembre de 2011
Dictan normas relativas a la excepción de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio 2012
QUE ES LA FACTURA ELECTRONICA MYPE?
La Factura Electrónica MYPE es la misma Factura que se emite de manera física, con la diferencia que en este caso su generación es a través del Sistema de Emisión Electrónica en SOL, lo que le permite reducir sus gastos administrativos con la finalidad de mejorar su competitividad.
Al igual que la Factura Física la emite el vendedor en las operaciones de vent
a de bienes y prestación de servicios, operaciones que generan rentas de Tercera Categoría de acuerdo con el Impuesto a la Renta, con la diferencia que es generada es a través del Sistema de Emisión Electrónica.
Características de la Factura Electrónica MYPE
Es emitida por la persona o negocio que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica en SOL quien adquiriere la condición de emisor electrónico.
La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel).
Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001.
Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica en SOL
Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad.
¿Qué tengo que hacer para poder emitir Facturas Electrónicas?
Solo tiene que afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica. Para tal efecto ingrese con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea y seleccione la opción correspondiente del menú.
La afiliación al Sistema podrá ser realizada por el sujeto que conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago deba emitir facturas, sin perjuicio de lo dispuesto y siempre que cuente con código de usuario y clave SOL y cumpla con las siguientes condiciones:
Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido.
No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
En caso que el sujeto que ejerza la opción de afiliarse al Sistema sea generador de rentas de tercera categoría, éste deberá cumplir, además de lo anterior, con las siguientes condiciones:
Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de tercera categoría.
Tener ingresos netos anuales iguales o inferiores a mil setecientas (1700) UIT.
Tratándose de sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afiliación y siempre que ésta se realice a partir del 1 de mayo, esta condición se considerará cumplida, si el monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de la referida declaración es igual o inferior a mil setecientas (1700) UIT.
La declaración jurada deberá haber sido presentada con anterioridad a la afiliación. A tal efecto se tomarán en cuenta las declaraciones rectificatorias presentadas y que hayan surtido efectos conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, hasta treinta (30) días calendario anteriores a la afiliación.
En cualquier otro supuesto distinto al anterior, se podrá afiliar al Sistema aquel sujeto generador de rentas de tercera categoría que presuma que en el ejercicio de la afiliación sus ingresos netos anuales serán no superarán las mil setecientas (1700) UIT.
Se considerará la UIT correspondiente al ejercicio de la afiliación.
Para estos efectos se deberá tener en cuenta lo siguiente:
La afiliación al Sistema será rechazada en caso de incumplimiento de estas condiciones.
Características de la Factura Electrónica MYPE
Es emitida por la persona o negocio que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica en SOL quien adquiriere la condición de emisor electrónico.
La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel).
Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001.
Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica en SOL
Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad.
¿Qué tengo que hacer para poder emitir Facturas Electrónicas?
Solo tiene que afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica. Para tal efecto ingrese con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea y seleccione la opción correspondiente del menú.
La afiliación al Sistema podrá ser realizada por el sujeto que conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago deba emitir facturas, sin perjuicio de lo dispuesto y siempre que cuente con código de usuario y clave SOL y cumpla con las siguientes condiciones:
Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido.
No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
En caso que el sujeto que ejerza la opción de afiliarse al Sistema sea generador de rentas de tercera categoría, éste deberá cumplir, además de lo anterior, con las siguientes condiciones:
Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de tercera categoría.
Tener ingresos netos anuales iguales o inferiores a mil setecientas (1700) UIT.
Tratándose de sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afiliación y siempre que ésta se realice a partir del 1 de mayo, esta condición se considerará cumplida, si el monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de la referida declaración es igual o inferior a mil setecientas (1700) UIT.
La declaración jurada deberá haber sido presentada con anterioridad a la afiliación. A tal efecto se tomarán en cuenta las declaraciones rectificatorias presentadas y que hayan surtido efectos conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, hasta treinta (30) días calendario anteriores a la afiliación.
En cualquier otro supuesto distinto al anterior, se podrá afiliar al Sistema aquel sujeto generador de rentas de tercera categoría que presuma que en el ejercicio de la afiliación sus ingresos netos anuales serán no superarán las mil setecientas (1700) UIT.
Se considerará la UIT correspondiente al ejercicio de la afiliación.
Para estos efectos se deberá tener en cuenta lo siguiente:
La afiliación al Sistema será rechazada en caso de incumplimiento de estas condiciones.
¿QUE DEBO PRESENTARA PARA INSCRIBIRME EN EL REGISTRO DE IMPRENTAS?
Para solicitar su inscripción en el registro, las imprentas deberán presentar a la SUNAT los siguientes formularios, debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC:
Formulario N° 804 – "Registro de Imprentas", declarando el tipo de trabajo a realizar, el sistema de impresión
y el tipo de formato de impresión.
Formulario N° 805 – "Información complementaria para el Registro de Imprentas", declarando la marca, modelo, serie de fabricación y tipo de formato de impresión de la totalidad de la maquinaria de impresión, así como la dirección de los establecimientos donde se encuentra ubicada la misma, los cuales deberán haber sido previamente declarados en el RUC.
De realizar el trámite a través de un tercero autorizado, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC.
Adicionalmente las imprentas deberán presentar copia simple de la siguiente documentación, según sea el caso, sin perjuicio de otra adicional que la SUNAT pueda solicitar:
Contrato de compraventa de la maquinaria de impresión con firmas legalizadas notarialmente y el comprobante de pago respectivo o, de ser el caso, del Formulario N° 820 – "Comprobante por Operaciones No Habituales".
Contrato de arrendamiento o cesión en uso de la maquinaria de impresión con firmas legalizadas notarialmente y los comprobantes de pago respectivos. En el caso del Formulario N° 1683 – "Impuesto a la Renta de primera categoría", los presentados por el arrendador durante los últimos seis (6) meses, o desde la vigencia del contrato en el caso que el arrendamiento tenga una duración menor, hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
Testimonio de la Escritura Pública de Constitución o constancia de inscripción en los Registros Públicos donde conste que la maquinaria de impresión constituye un aporte al capital social de la persona jurídica.
Póliza de adjudicación de la maquinaria de impresión, emitida por martilleros públicos o entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.
En todos los casos, la documentación, comprobantes de pago y formularios antes mencionados deberán contener la identificación de la marca, modelo y serie de fabricación de la maquinaria de impresión. Esto último no será aplicable al Formulario N° 1683 – "Impuesto a la Renta de primera categoría"
Formulario N° 805 – "Información complementaria para el Registro de Imprentas", declarando la marca, modelo, serie de fabricación y tipo de formato de impresión de la totalidad de la maquinaria de impresión, así como la dirección de los establecimientos donde se encuentra ubicada la misma, los cuales deberán haber sido previamente declarados en el RUC.
De realizar el trámite a través de un tercero autorizado, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC.
Adicionalmente las imprentas deberán presentar copia simple de la siguiente documentación, según sea el caso, sin perjuicio de otra adicional que la SUNAT pueda solicitar:
Contrato de compraventa de la maquinaria de impresión con firmas legalizadas notarialmente y el comprobante de pago respectivo o, de ser el caso, del Formulario N° 820 – "Comprobante por Operaciones No Habituales".
Contrato de arrendamiento o cesión en uso de la maquinaria de impresión con firmas legalizadas notarialmente y los comprobantes de pago respectivos. En el caso del Formulario N° 1683 – "Impuesto a la Renta de primera categoría", los presentados por el arrendador durante los últimos seis (6) meses, o desde la vigencia del contrato en el caso que el arrendamiento tenga una duración menor, hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
Testimonio de la Escritura Pública de Constitución o constancia de inscripción en los Registros Públicos donde conste que la maquinaria de impresión constituye un aporte al capital social de la persona jurídica.
Póliza de adjudicación de la maquinaria de impresión, emitida por martilleros públicos o entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.
En todos los casos, la documentación, comprobantes de pago y formularios antes mencionados deberán contener la identificación de la marca, modelo y serie de fabricación de la maquinaria de impresión. Esto último no será aplicable al Formulario N° 1683 – "Impuesto a la Renta de primera categoría"
DETRACCION A TODOS LOS SERVICIOS
Mediante la R.S. Nº 063-2012 (29.03.2012), modifican la R.S. Nº 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a efectos de incorporar a los servicios gravados con el IGV, que no estaban sujetos a dichos sistemas.
En la norma mencionada se ha incorporado el numeral 10 del Anexo 3 de la
R.S. Nº 183-2004/SUNAT, con la definición de: “Demás servicios gravados con el IGV”.
La modificatoria hace mención todos los servicios que se encuentren afectos al IGV y que no se encuentren considerados en el sistema de detracciones.
Se deroga la cuarta disposición final de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT, que manifestaba que no estaban comprendidos la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito.
También no se consideraba a los servicios por operadores de comercio exterior.
En la presente Resolución se ha derogado esta exclusión, por lo que ahora las actividades mencionadas se encontraran afectas al Sistema de Detracciones.
El día 30 de Marzo de 2012, se ha publicado el anexo de la R.S. Nº 063-2012/SUNAT, en el cual se detalla lo siguiente:
1.- Se aplicara a toda prestación de servicios en el país comprendidos en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del Anexo 3.
2.- Se excluyen de la definición de los “Demás servicios de gravados con el IGV”:
a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N.° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.
b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.
c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP.
d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares.
e) El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR.
f) El servicio postal y el servicio de entrega rápida.
g) El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.
h) El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.
i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 (Fabricación de bienes por encargo) del presente Anexo (se refiere al Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT).
3.- El porcentaje aplicable a la detracción del numeral 10 es el 9%, siempre y cuando la operación sea superior a los S/. 700.00 (Setecientos con 00/100 Nuevos Soles)
4.- El código para el depósito de la detracción es : 037-Demás servicios gravados con el IGV.
Vigencia:
La presente resolución entrara en vigencia el 2 de Abril de 2012 y será aplicable a aquellos servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.
Norma Legal:
* R.S. Nº 063-2012/SUNAT (29.03.2012), pagina 463298, diario oficial El Peruano.
* Anexo 1 R.S. Nº 063-2012/SUNAT (30.03.2012), pagina 463387, diario oficial El Peruano.
La modificatoria hace mención todos los servicios que se encuentren afectos al IGV y que no se encuentren considerados en el sistema de detracciones.
Se deroga la cuarta disposición final de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT, que manifestaba que no estaban comprendidos la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito.
También no se consideraba a los servicios por operadores de comercio exterior.
En la presente Resolución se ha derogado esta exclusión, por lo que ahora las actividades mencionadas se encontraran afectas al Sistema de Detracciones.
El día 30 de Marzo de 2012, se ha publicado el anexo de la R.S. Nº 063-2012/SUNAT, en el cual se detalla lo siguiente:
1.- Se aplicara a toda prestación de servicios en el país comprendidos en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del Anexo 3.
2.- Se excluyen de la definición de los “Demás servicios de gravados con el IGV”:
a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N.° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.
b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.
c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP.
d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares.
e) El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR.
f) El servicio postal y el servicio de entrega rápida.
g) El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.
h) El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.
i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 (Fabricación de bienes por encargo) del presente Anexo (se refiere al Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT).
3.- El porcentaje aplicable a la detracción del numeral 10 es el 9%, siempre y cuando la operación sea superior a los S/. 700.00 (Setecientos con 00/100 Nuevos Soles)
4.- El código para el depósito de la detracción es : 037-Demás servicios gravados con el IGV.
Vigencia:
La presente resolución entrara en vigencia el 2 de Abril de 2012 y será aplicable a aquellos servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.
Norma Legal:
* R.S. Nº 063-2012/SUNAT (29.03.2012), pagina 463298, diario oficial El Peruano.
* Anexo 1 R.S. Nº 063-2012/SUNAT (30.03.2012), pagina 463387, diario oficial El Peruano.